SUMARIO
La oposición fiscal formulada cuenta con fundamentos suficientes para reputarla como acto procesal válido conforme lo normado en el art. 69 CPPN, pues el juicio de oportunidad y conveniencia presente en ella no reviste un carácter conjetural, por el contrario, la necesidad de llevar adelante el debate oral y público ha encontrado sustento en disposiciones legales aplicables al caso en función de las concretas características que presenta (“Convención de Belém do Pará”), máxime si dicha conclusión -improcedencia de la suspensión del juicio a prueba- guarda correspondencia con los lineamientos sentados en el precedente CS “Góngora”, ya que el imputado agredió físicamente a su entonces pareja, para lo que le aplicó varios culatazos con un arma en la cabeza, al momento que ésta se cubría con sus manos, atacándola luego con golpes de puño y patadas en todo el cuerpo, resultando ésta con lesiones de carácter leve a raíz de los golpes.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.984 Art.69, Ley 24.632
DATOS DEL FALLO
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Hornos – Gemignani – Borinsky)
Alvarez, Andrés Ricardo s/ Recurso de casación
SENTENCIA del 2 DE SETIEMBRE DE 2014