SUMARIO
La actividad de la demandada Argencard S.A. no puede concebirse ni llevarse a cabo sin un adecuado sistema informático y, por consiguiente, aquélla necesita de esta herramienta de modo permanente como lo prueba la gran cantidad de procesadores existentes en sus establecimientos y el hecho de que contara con una mesa de ayuda —en materia informática— dentro de su sede también de manera constante. Por ello, entiendo que la actividad informática constituye un elemento fundamental e indispensable para la consecución del objeto social de Argencard S.A.
(En igual sentido: Salla III, SD 86165 del 29/9/04 “Companucci, Martín Luis c/ Internacional Micro Computers S.A. y otros s/despido”).
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Eiras. Guibourg.)
Konczei, Melina Patricia c/ INTERNACIONAL MICRO COMPUTERS S.A. y otros s/ Despido.
SENTENCIA, 24050/02 del 15 DE FEBRERO DE 2005