Contrato de trabajo – Litisconsorcio facultativo – Incomparecencia del demandado – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Cumelt S.A.

SUMARIO

Frente a un supuesto de litisconsorcio voluntario, las consecuencias de la situación procesal en que se encuentra incursa la empleadora del actor no se extienden a la codemandada, quien contestó demanda, y cuya eventual responsabilidad no resulta de los hechos alcanzados por la presunción de veracidad que la mencionada situación acarrea, sino de la pertinencia del art. 30 LCT en el contexto de su relación con la demandada principal y, en su caso, del cumplimiento o incumplimiento de las cargas que, en el mismo contexto, esa norma le impone.

(En el caso, la empresa Cumelt S.A., explotaba servicios de medicina nuclear dentro del sanatorio Mater Dei S.C., y mantuvo con el actor, médico, una relación de trabajo. La primera quedó en rebeldía en los términos del art. 71 de la L.O.).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30, Ley 18.345 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 106/98 Art. 71

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Morando. Lescano.)
Gilligan, Guillermo Luis c/ MATER DEI SOC. CIVIL y otros s/ Despido
SENTENCIA, 32361 del 18 DE FEBRERO DE 2005