SUMARIO
La libertad asistida, al ser necesaria para lograr el objetivo de reinserción social, sólo puede ser denegada cuando constituya un grave riesgo para el condenado o para la sociedad. Está debidamente fundada la denegatoria de la libertad asistida si -habiéndose oportunamente reinsertado al medio libre y durante dichas salidas transitorias el mismo habría protagonizado nuevos hechos de violencia verbal y psicológica para con quien fuera su responsable-, la concesión del beneficio resultaría un grave riesgo para la sociedad, sin que obste a ello la máxima calificación que ha obtenido en el informe de desempeño institucional.
Lo resuelto se enmarca dentro de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en relación a los casos de violencia dirigidos a la mujer, puesto que nuestro país a través de la Ley 24.632, aprobó los postulados de dicha convención, que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. (Dres. Hornos, Borinsky y Figueroa).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.632
DATOS DEL FALLO
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (ANA MARIA FIGUEROA – MARIANO HERNAN BORINSKY – GUSTAVO M. HORNOS)
Esteche, Ariel Esteban s/ recurso de casación
SENTENCIA del 13 DE JUNIO DE 2016