Contrato de trabajo – Responsabilidad solidaria – Subcontratación laboral – Recurso de inconstitucionalidad

SUMARIO

Conforme al artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, la solidaridad prevista en esta norma esta impuesta por la ley a las empresas -organización y gestión propia que asume los riesgos, obligaciones y responsabilidad-, que, teniendo una actividad propia normal y específica o habiéndose encargado de ella, estiman conveniente o pertinente no realizarlo por si en todo o en parte, sino encargar a otra u otros esa realización de bienes o servicios.

Y esa asignación de responsabilidad no ha sido establecido por la ley sin más requisito que la sola noción de que algunas actividades resulten coadyuvantes o necesarias para el desenvolvimiento empresario, ya que si tanta amplitud fuera admitida mediante la interpretación judicial, caería en letra muerta no solo el texto legal sino la posibilidad cierta de que las empresas asuman los riesgos propios del desarrollo económico.

Es que la tarea de “completar o complementar” a que alude el artículo mencionado se encuentra relacionada con la “actividad real propia del establecimiento” y no con el proceso necesario para producir un bien o servicio pudiendo comprender este el ejercicio de una serie escalonada de actividades que, ya en forma casi necesaria, ya por razones de conveniencia técnica financiera u otra, se segregan sin que ello signifique que la situación deba ser vista con disfavor, como si fuera un operativo para limitar la responsabilidad que impone la ley.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(VIGO – GUTIERREZ – NETRI – SPULER)
FRANCO, RAMON c/ CHIAUDRERO, ADOLFO s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 111 AÑO 2002)
SENTENCIA del 1 DE SETIEMBRE DE 2004