SUMARIO
El art. 30 LCT establece que en todos los casos, subcontratista y contratista principal, son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales contraídas durante el vínculo entre ambos o al tiempo de su extinción. La exigencia de adecuado cumplimiento de las normas, que el artículo impone al principal respecto del contratista, es una obligación de resultado y no de medio, por lo que el primero no puede eludir su responsabilidad acreditando haber dirigido al subcontratista alguna exhortación formal en tal sentido ( en sentido análogo, SD Nro. 81.543 del 31.10.00 “Olivera, María Laura c/ Extra Pone S.R.L. y otros”, del registro de esta Sala).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Porta. Guibourg.)
“Companucci, Martín Luis y otro c/ International Micro Computers S.A. y otros s/ despido”.
SENTENCIA, 86165 del 29 DE SETIEMBRE DE 2004