SUMARIO
En el caso el trabajador se desempeñaba en una escuela técnica municipal y ante el despido incausado no sólo demanda al establecimiento educativo municipal, sino también solidariamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Secretaría de Educación. Si bien es claro que el Estado no es una institución comercial con fines de lucro, por lo que no es habitual llamarlo “empresa”, no menos lo es el hecho de que su actividad responde perfectamente a la descripción del art. 5 LCT. Entre las actividades que tiene a su cargo el Gobierno de la C.A.B.A. se halla la gestión de las escuelas públicas de su jurisdicción, y lo cierto es que las tareas realizadas por el trabajador como “encargado de paño” —las cuales consistían en el aprovisionamiento a alumnos y profesores de los materiales necesarios para poder realizar sus trabajos— forman parte inescindible de la actividad normal y específica propia de una escuela técnica. De allí que el G.C.B.A. sea solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 5, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Ferreirós-Rodriguez Brunengo)
SEDANO OSCAR c/ ASOCIACION COOPERADORA PRESTAMO DE HONOR ESCUELA TECNICA N° 9 D.E7
SENTENCIA, 42620 del 23 DE ABRIL DE 2010