SUMARIO
Si bien no puede negarse que la seguridad resulta hoy día un elemento de importancia para un consorcio de propietarios, ello no implica calificar tal tarea como normal y específica de dicho consorcio. Por el contrario, se trata de una típica actividad accesoria y conceptualmente escindible, porque no conforma una unidad técnica de ejecución y porque en nada afectaría el funcionamiento esencial del edificio el hecho de carecer de tales servicios. Por ello no corresponde extender la responsabilidad consagrada en el art. 30 LCT al consorcio de propietarios demandado.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (EIRAS PÒRTA)
LODI, BERNARDO c/ PHOEBUS SRL Y OTRO s/ DESPIDO