SUMARIO
Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en cuanto el a-quo desestima la demanda respecto de la demandada, al considerar que la actividad de vigilancia, no genera la solidaridad prevista en el art.30 de la ley 20.744.
Ello así, ya que el actor trabajó en relación de dependencia para “Ser-Pri”, prestando servicios en la empresa de la co-demadada S.E.CH.E.E.P.. De acuerdo al art. mencionado precedentemente, el servicio de vigilancia contratado por S.E.CH.E.E.P. a la empresa “SER-PRI”, fue complementario de su actividad, pues no puede negarse el interés que de ordinario tiene o debe tener una empresa de su envergadura para preservar la seguridad y custodia de sus instalaciones.
Esto es, que a través de la interpretación más arriba efectuada, debo admitir que el decisorio en cuestión no se ajusta a derecho, pues de acuerdo a la misma S.E.CH.E.E.P. debió quedar sujeta a la solidaridad prevista en el art. 30 de la ley 20.744.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO, RESISTENCIA, CHACO
(Verón, Osvaldo A. – Rodríguez de Dib, Martha C.)
Romero, Bernardo c/ Ser-Pri y/o Eulogio Coronel y/o S.E.CH.E.E.P. y/o quien resulte responsable s/ Indemnización por despido
SENTENCIA del 23 DE NOVIEMBRE DE 2000