SUMARIO
La solidaridad que establece el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo se refiere a las empresas -organización y gestión propia que asume los riesgos, obligaciones y responsabilidades- que, teniendo una actividad propia y normal y específica o habiéndose encargado de ella, estiman conveniente no realizarla por sí en todo o en parte, sino encargar a otro u otros esa realización de bienes o servicios lo que debe determinarse en cada caso atendiendo al tipo de vinculación a la asunción de los riesgos empresariales y a las circunstancias particulares que se hayan acreditado (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL
(Voto: Mayoría: Nazareno, Moliné O’Connor, Belluscio, Boggiano, López, Bossert, Vázquez. Disidencia: Fayt, Petracchi.)
Dubo Pedernera, Carlos Alberto y otro c/ Jozami, Alfredo y otro. s/ Indemnización laboral
SENTENCIA del 15 DE MAYO DE 2001