Contrato de trabajo – Obligaciones solidarias – Responsabilidad solidaria – Subcontratación laboral

SUMARIO

Para que nazca la solidaridad establecida en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo es menester que una empresa contrate o subcontrate servicios que complementen o completen su actividad normal, debe exigir el adecuado cumplimiento de las normas del derecho del trabajo y la seguridad social y es solidariamente responsable durante la vigencia del contrato de trabajo o al tiempo de su extinción; debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, conforme la implícita remisión que hace la norma al art. 6 del mismo ordenamiento laboral (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 6, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL
(Voto: Mayoría: Nazareno, Moliné O’Connor, Belluscio, Boggiano, López, Bossert, Vázquez. Disidencia: Fayt, Petracchi.)
Dubo Pedernera, Carlos Alberto y otro c/ Jozami, Alfredo y otro. s/ Indemnización laboral
SENTENCIA del 15 DE MAYO DE 2001