SUMARIO
La Universidad Tecnológica Nacional no es una “empresa”, “establecimiento” o “empleador” en los términos LCT, ya que se trata de una persona jurídica de derecho público. Ergo, no puede ser alcanzada por una responsabilidad solidaria quesólo es inherente a sujetos del contrato de trabajo, cuya regulación —por lo demás— es incompatible con el régimen de derecho público al que se encuentra sujeta aquél.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Vilela-Vázquez)
Vitelli, Erica Paola c/ Comisión Nacional de Regulación del Transporte y otro s/ despido.
SENTENCIA, 86208 del 20 DE OCTUBRE DE 2010