SUMARIO
Ante el reconocimiento de la demandada recurrente que tercerizaba parte de sus servicios de traslado de pacientes en ambulancias a la otra codemandada, esto erige de aplicación a su respecto la responsabilidad que dimana del art. 30 L.C.T. frente al trabajador que se diera por despedido.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley de Contrato de Trabajo Art.3
DATOS DEL FALLO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Rodríguez Brunengo – Ferreirós)
De Anchoriz, Daniel Enrique c/ Atenmed SA y otro s/ Despido
SENTENCIA del 20 DE MARZO DE 2014