SUMARIO
En el marco de un reclamo laboral resulta improcedente el pago de la indemnización del art. 1 de la ley 25323, toda vez que dentro del régimen especial propio de la construcción se contempla una indemnización agravada ante la falta de registración de la relación laboral, lo que obsta a la aplicación de la norma genérica de referencia.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 25.323 Art.1
FALLOS
CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL , SANTA FE, SANTA FE
(Machado – Coppoletta – Alzueta)
Ernst, Isidoro Ramón Y Otro c/ Vfm S.A. s/ C.P.L.
SENTENCIA del 14 DE ABRIL DE 2014