SUMARIO
En los casos en que la empresa principal o comitente delega en otra, bajo su propia dirección y control, tareas de transporte de los productos que fabrica debe considerárselo responsable en los términos del art. 30 L.C.T. ya que media la delegación de tareas que le son propias, en la medida en que el traslado de tales mercaderías hasta sus clientes resulta imprescindible para lograr sus objetivos comerciales. (Del voto del Dr. Maza quien deja a salvo su posición minoritaria y adhiere por razones de economía procesal).
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Maza-González).)
Mendoza Carlos Daniel c/ Satro SA y otros s/ accidente-acción civil
SENTENCIA del 8 DE SETIEMBRE DE 2016