SUMARIO
La actividad relativa a la venta ambulante de productos alimenticios no coincide con la normal y específica propia de un club de fútbol ( en el caso River Plate) que, como es de público y notorio conocimiento, tiene como actividad principal y específica la práctica de distintas actividades deportivas, fundamentalmente vinculadas al fútbol. De allí que el club defútbol no sea responsable en los términos del art. 30 LCT
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (González-Pirolo)
DIAZ, DARIO RUBEN c/ PLATAFORMA CERO S.A. Y OTROS s/ DESPIDO
SENTENCIA, 98770 del 30 DE NOVIEMBRE DE 2010