SUMARIO
Prima facie, el servicio de hotelería y gastronomía contratado por una empresa cuya actividad normal y específica propia resulta ser la explotación petrolera, aparece como accesorio. Pero el análisis de las particulares circunstancias en cada caso pueden revelar lo contrario. El funcionamiento permanente de la explotación de una empresa petrolera en zonas alejadas de centros urbanos, en razón de las características de la actividad, hace que proporcione a sus empleados hospedaje y servicios de gastronomía, todo ello reitero, en función de las condiciones de trabajo imperantes. Entonces no sólo contribuye con este servicio al logro de los fines de la empresa principal, sino que atendiendo a las circunstancias que rodean la explotación, resulta inescindible de aquellos logros. Y para ello, decide contratar a otra empresa (que en el caso aparece como la principal), especializada en servicios de hotelería y gastronomía (catering, hotelería y servicios auxiliares), prestación que se torna fundamental para el cumplimiento del objeto de la empresa petrolera a la que brinda dicho servicio. (En el caso, se procedió a condenar a Total Austral S.A. en forma solidaria al pago de la condena de autos, con fundamento en el art.30 de la Ley de Contrato de Trabajo).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Vilela. Pirroni.)
Elizaul Alcides Adrian y otros c/ Sodexho Argentina S.A. y otro s/ Diferencia de salarios
SENTENCIA, 81919 del 20 DE AGOSTO DE 2004