Constituye una experiencia incorporada a lo que es público y notorio que los “countries clubs” no podrían funcionar si no proporcionaran a sus miembros la seguridad indispensable para el disfrute de las instalaciones. Ello porque resulta esencial el concepto de seguridad en este tipo de barrios que generalmente se caracterizan por tratarse de un barrio o población “cerrados”, resultando menester la existencia de un servicio de vigilancia para poder garantizarle a sus integrantes el pacífico cumplimiento del resto de sus actividades, en condiciones que les permitan sentirse a salvo de riesgos externos.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Ruíz Díaz. Rodríguez Brunengo.)
Pérez, Marco Antonio c/ Seguridad Grupo Maipú S.A. y otros s/ despido.
SENTENCIA, 20664/02 del 30 DE MARZO DE 2005
Nro.Fallo: 05040220