SUMARIO
No cabe aplicar la responsabilidad solidaria establecida en el art. 30 LCT a la empresa licenciataria del servicio de radiocomunicación celular móvil, como consecuencia de las tareas desplegadas por el actor en una empresa dedicada a la provisión e instalación de estructuras metálicas de sostén de antenas, necesarias para la captación y emisión de ondas, que utiliza para la prestación de su servicio. A los fines del art. 30 LCT, sólo interesan los supuestos en los que una empresa de telefonía celular, contrata o subcontrata con un tercero la prestación misma de los servicios de telefonía celular. Son ajenos a su ámbito los múltiple contratos de otro tipo que celebre con empresas de ramos diferentes —como en el caso, una de construcción e instalación de estructuras metálicas de sostén, incluída en la CCT 260/75, que rige en la industria metalúrgica—, todos los cuales, normalmente serán necesarios para la ejecución del proceso productivo -en sentido amplio propio del tipo de establecimiento que explota, o coadyuvarán a su mejor realización.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Morando. Catardo.)
BARBITTA, ALFREDO ESTEBAN c/ GAMMA S.R.L. ESTRUCTURAS Y SERVICIOS PARA TELECOMUNICACIONES s/ DESPIDO
SENTENCIA, 33540 del 28 DE AGOSTO DE 2006