SUMARIO
Las tareas de limpieza no hacen a la actividad normal y específica propia de un estudio jurídico (establecimiento). Un estudio jurídico no es una empresa de limpieza que en el marco del art. 30 LCT pueda ceder, contratar ni subcontratar servicios de limpieza.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Morando. Lescano.)
ENRIQUEZ Rosa Noemí y otros c/ AMERICA SERVICIOS S.R.L. y Otro s/ Despido.
SENTENCIA, 33542 del 28 DE AGOSTO DE 2006