Contrato de trabajo – Doctrina de la corte – Tercerización de servicios – Venta ambulante – Actividad normal y específica propia del establecimiento

SUMARIO

Resulta de aplicación la doctrina emanada del fallo de la C.S.J.N. en autos: “Rodríguez, Juan c/Cia. Embotelladora Argentina S.A. y otro” del 15/4/93 ante el caso de un club de fútbol que ha tercerizado mediante contratos de concesión la explotación del servicio de venta ambulante y venta de determinados productos alimenticios y bebidas en puestos fijos dentro del club, puesto que la explotación de un servicio correspondiente a un ramo que no hace a la actividad normal y específica del establecimiento perteneciente al concedente, excluye la invocación útil del art. 30 LCT a los efectos de imponerles una responsabilidad solidaria por las obligaciones del último —en el caso, del concesionario— (in re “Paolini, Vanina Florencia v. Havanna S.A. y otros s/ despido”, sent. 32.106, 24/09/04 “.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Morando. Catardo.)
Montenegro, Julio Oscar c/ Plataforma Cero S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 33496 del 21 DE JULIO DE 2006