SUMARIO
SUMARIO
No cabe calificar de “punible” a la conducta del médico solo porque haya utilizado un medicamento que puede, aún con extremas precauciones, producir efectos disvaliosos, pues en definitiva en la atención médica se plantean situaciones de necesidad caracterizadas por un “peligro actual de un daño grave a la persona” y dicha situación conduce al “hecho necesario”, en este supuesto la administración de ese cuestionado antibiótico a los fines de preservar la salud y aún la vida del menor ante la alternativa de una infección generalizada.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 02 Sala 03 (Billordo-Mendivil)
G., J. D. c/ Clínica del Niño y otro s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA, 106417 del 15 DE JUNIO DE 2006