SUMARIO
El daño accidental, estadísticamente previsible, pero fácticamente inevitable, que conllevan en proporciones variables las prácticas y tratamientos médicos, tiene el valor jurídico de dar lugar a la eximición de responsabilidad médica, pues se transita de tal modo en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales son ajenas al facultativo; debiendo tenerse presente que el facultativo galeno en el desempeño de su profesión realiza actividades que conllevan insitamente la probabilidad de generar en forma involuntaria o imprevisible ciertos daños al paciente asistido, las cuales no pueden generar responsabilidad en tanto no exista culpa del médico por la indebida o innecesaria asunción de ese riesgo.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 02 Sala 03 (Billordo-Mendivil)
G., J. D. c/ Clínica del Niño y otro s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA, 106417 del 15 DE JUNIO DE 2006