SUMARIO
La obligación nuclear causada por el contrato médico es de hacer, cuyo contenido es una prestación de diligencia apropiada para la curación, conforme con el nivel de conocimientos científicos existentes al momento de la prestación y las circunstancias de persona, tiempo y lugar (art. 512 del Código Civil), y a ello cabe adicionar los deberes colaterales de conducta derivados de la buena fe (Código Civil, art. 1198), entre los cuales se encuentran los de seguridad, información y consejo (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.512, Ley 340 Art.1198
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL
(Voto: Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Argibay. Disidencia: Lorenzetti. Abstención: Zaffaroni.)
Bustos, Ramón Roberto c/ La Pampa, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.
SENTENCIA del 11 DE JULIO DE 2006