SUMARIO
Respecto a las tareas “en negro” desempeñadas por el dependiente, y con el fin de probar los argumentos defensivos del empleador, las constancias contables aportadas por este poseen una utilidad relativa por tratarse de manifestaciones unilaterales propias de este que no puede controlar el trabajador durante el desarrollo del vinculo con el principal y también en razón de que, eventualmente, los libros y las registraciones prueban en lo que dicen, pero no en lo que “no dicen” y como es sabido los “salarios en negro” por su propia naturaleza no se encuentran contabilizados.
REFERENCIAS
Conf. Cntrab, Sala X, 20.11.02, In re, “Alderetes, Alejandro C/ Talk me SA S/ DESPIDO”
DATOS DEL FALLO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
(MIGUEZ – KÖLLIKER FRERS.)
GUZMAN GOMEZ, DOMINGO c/ LATIGO SA s/ ORDINARIO.
SENTENCIA del 27 DE JUNIO DE 2006