SUMARIO
De acuerdo a la práctica médica indicada en el informe del Cuerpo Médico Forense “.el cirujano es quien planifica y ejecuta la intervención quirúrgica. El ayudante como su nombre lo dice ayuda (sic), asistiéndolo, separando, secando y cumpliendo las indicaciones que formula el cirujano.”. Significa entonces que el doctor Dulbecco no puede ser responsabilizado ya que la culpa es personal del autor del hecho y no cabe extenderla a quien —como el codemandado referido— no estaba en condiciones de alterar el curso de los acontecimientos (arg. del art. 1109 del Código Civil y Orgaz, Alfredo, “La Culpa”; Ediciones Lerner, 1970, pág. 97 y ss.).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1109
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Dr. Guillermo Alberto Antelo – Dr. Ricardo Gustavo Recondo.)
HERNANDEZ JOSE LUIS c/ OSECAC Y OTROS s/ responsabilidad médica.
SENTENCIA del 3 DE MARZO DE 2009