Fallo Juez Justicia Abogados Posadas Misiones Argentina

Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Maycar S.A.

SUMARIO

De los testimonios rendidos resultó que el actor llevaba y traía materiales de la sociedad anónima codemandada, a través de sus distintas sedes para su desempeño corriente. Asimismo, quedó acreditado en la causa que la actividad desplegada por el actor para el empleador demandado consistía en el traslado entre las distintas sucursales de la sociedad anónima codemandada de elementos que resultaban necesarios para el normal desenvolvimiento de la empresa, y que constituía una actividad normal y específica de la misma.

Por ello, y sin perjuicio de la facultad de la empresa codemandada de decidir la tercerización de alguna de esas actividades por razones de organización y estrategia, lo cierto es que existe en el caso una real unidad de producción entre las actividades que llevó a cabo el actor y las que son necesarias para el normal desarrollo de la desplegada por la sociedad anónima codemandada, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 30 L.C.T..

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.30

FALLOS

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (Raffaghelli-Craig)
Gatica Mauricio Alejandro c/ Maycar SA y otro s/ despido
SENTENCIA del 17 DE MAYO DE 2017

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