Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Seac S.A.

SUMARIO

Debe responder solidariamente la empresa principal, no empece a lo expuesto que la empresa subcontratada tuviera otros clientes, pues lo relevante del caso es que el actor se desempeñó en tareas que, finalmente, beneficiaron a la primera.

FALLOS

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Oscar Zas, Enrique N. Arias Gibert)
GONZÁLEZ, DIEGO HERNÁN c/ SEAC S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA del 8 DE JULIO DE 2013