Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria

SUMARIO

Corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto por un trabajador contra la sentencia que declaró inadmisible la solidaridad invocada a tenor de lo normado por el art. 30 de la L.C.T., entre la firma titular de una sala de juegos de azar, y la persona física concesionaria de un emprendimiento gastronómico instalado dentro del casino, pues la recurrente se limita a plantear una mera discrepancia, y de las probanzas arrimadas a la causa surge que la resolución impugnada no resulta irrazonable ni absurda ni arbitraria, lo que obsta a la habilitación de la vía extraordinaria.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.30

FALLOS

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , POSADAS, MISIONES
(Zarza – Leiva – Velázquez – Rojas – Uset – Márquez Palacios – Niveyro – Santiago)
Toledo, Amanda Angélica – Expte. Nº 1-STJ-2.013 s/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en Autos: “Expte. Nº 1.165/2.004 – Toledo, Amanda Angélica c/ Fabio Valentin Dell’aquila y Otro S/ Laboral”
SENTENCIA del 17 DE DICIEMBRE DE 2013