Responsabilidad médica – Riesgos quirúrjicos – Negligencia – Obras sociales

SUMARIO

Los términos “complicaciones” y “riesgo quirúrgico” empleados para descartar la negligencia profesional nada aportan al debate en la medida en que no definen, con objetividad científica, los obstáculos que —en las circunstancias de la causa— no habrían podido sortear los médicos codemandados para evitar el hematoma y la infección. Es por eso que la justificación del estado del paciente basándose sólo en las palabras “riesgo quirúrgico” no puede ser aceptada, sobre todo si se tiene presente que ellas son equiparables, en este tipo de juicios, al casus (art. 514 del Código Civil), es decir, a un álea imprevisible para la ciencia, o bien, a “una ocurrencia que es imposible superar con los medios con los que se cuenta” (Lorenzetti, Ricardo L. “Responsabilidad civil de los médicos”); Rubinzal-Culzoni, Editores, 1997, tomo II, pág. 295).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: Ley 340 Art.514

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Dr. Guillermo Alberto Antelo – Dr. Ricardo Gustavo Recondo.)
HERNANDEZ JOSE LUIS c/ OSECAC Y OTROS s/ responsabilidad médica.
SENTENCIA del 3 DE MARZO DE 2009