SUMARIO
El individuo está reducido a la condición de servidumbre cuando ha sido adaptado o sujetado al trabajo u ocupación propios de siervo, estado que implica su posesión, manejo y utilización incondicional por el autor, de la misma manera como éste usa, goza y dispone de su propiedad, sin correlativo por ello.
No excluye la configuración del delito de reducción a la servidumbre el hecho de la permisión de salida durante los fines de semana, dado que este delito no consiste en una privación de la libertad personal, ya que el hombre puede estar privado de ella y no encontrarse, sin embargo, en condición de servidumbre.
El art. 140 del C.P. no resguarda la incolumidad del poder físico de individuo para trasladarse de un lugar a otro, sino que, dentro del ámbito de la libertad individual, defiende su derecho a que sus servicios o su persona no sean materialmente sometidos al dominio absoluto de otro.
Procede revocar el sobreseimiento y dictar el procesamiento de los responsables del inmueble de pequeñas dimensiones en el que nueve personas estuvieron viviendo y trabajando bajo llave durante 11 horas diarias, más las mañanas de los sábados por un salario paupérrimo, en misérrimas condiciones, obligando de esta forma a aceptar el tácito contrato a las víctimas, debido a que la única opción alternativa era regresar a su país de origen, donde no existe posibilidad laboral alguna.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.140
DATOS DEL FALLO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Bruzzone, Barbarosch, Rimondi. (Sec.: Cantisani).)
ROSA FERNANDEZ, Vicente. s/ .
SENTENCIA, 27080 del 23 DE NOVIEMBRE DE 2005