Fallo Juez Justicia Abogados Posadas Misiones Argentina

Por mayoría, la Corte confirmó que el adicional de pago único no procede en los accidentes in itinere

1.-Resulta arbitraria la sentencia que consideró aplicable el adicional de pago único previsto en el art. 3° de la Ley 26.773 al caso en el que el dependiente sufrió un accidente in itinere, toda vez que, lejos de resultar confusa su redacción, de la interpretación literal del precepto puede concluirse que la intención del legislador ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos solo en el ámbito del establecimiento laboral, pues es precisamente en ese ámbito donde las aseguradoras tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo, cuales son la ‘prevención’ de accidentes y la reducción de la siniestralidad,

2.-Resulta inadmisible la apelación federal toda vez que las resoluciones que declaran desierto el recurso ante el tribunal de alzada -en razón de su naturaleza fáctica y procesal- no son impugnables por la vía del art. 14 de la Ley 48, salvo el supuesto de arbitrariedad, y tal excepción no se da cuando el memorial de agravios omite el concreto examen y la refutación de los fundamentos del fallo de primera instancia, ya que la demandada no se hizo cargo de los argumentos relativos a la inconstitucionalidad de la norma interpretada en los términos propuestos por la recurrente (de la disidencia del Dr. Rosatti).

3.-Sin perjuicio de lo antedicho, en cuanto a la cuestión de fondo, el accidente in itinere debe encuadrarse en el segundo supuesto del art. 3 de la Ley 26.773, es decir en el caso en que el dependiente no se encuentra disponiendo de su tiempo, sino que está desplegando una actividad en razón del contrato cuando se traslada hacia al trabajo o hacia su hogar luego de la jornada laboral, pues el empleo de la conjunción disyuntiva ‘o’ importa que la prestación especial procede en cualquiera de las dos situaciones que el propio legislador diferenció, de manera tal que la segunda hipótesis no se refiere a un siniestro dentro del establecimiento, sino fuera de este (de la disidencia del Dr. Rosatti en ‘Paez’ al que remite en su voto).

Partes: Martínez Leonardo Matías c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente – ley especial

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 30-oct-2018

Martínez Leonardo Matías c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.