Derecho familiar – Juicio abreviado – Lesiones – Violencia de género – Ejecución de la pena

SUMARIO

La circunstancia de ajustarse estrictamente la sentencia al acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes no define la ausencia de interés por parte de las defensas, en tanto ello no exime al tribunal del dictado de una sentencia fundada, por lo tanto, resulta idóneo para habilitar la revisión en casación la tacha de arbitrariedad referida al modo de ejecución de la pena impuesta.

El instituto de la condicionalidad tiene como finalidad evitar la imposición de una pena de efectivo cumplimiento a aquellos delincuentes primarios condenados por la comisión de ilícitos que permiten la aplicación de penas de tres años, atendiendo a la imposibilidad de que en tan breve lapso de prisión alcancen el fin de prevención especial positiva previsto en la Constitución Nacional.

No es arbitraria la imposición de la pena de dos años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento -que fuera materia de acuerdo expreso entre la fiscal, la defensa y el imputado en los términos del art. 431 bis CPPP-, pues se encuentra precedida de suficiente fundamentación a la luz de la entidad cuantitativa de la violencia ejercida y las lesiones efectuadas a la víctima que surgen de la lectura de los hechos, circunstancia que ha sido bien relevada por el a quo, máxime teniendo en cuenta que los hechos investigados trasuntan un supuesto de violencia de género y se enmarcan dentro de los lineamientos de la Convención de Belém do Pará.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: Ley 23.984 Art.431

DATOS DEL FALLO

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (MARIANO HERNAN BORINSKY – ANA MARIA FIGUEROA – GUSTAVO M. HORNOS)
O., H. L. s/ recurso de casación
SENTENCIA del 3 DE NOVIEMBRE DE 2016