Derecho familiar – Imputado – Violencia de género – Prueba testimonial – Recurso de Inconstitucionalidad – Careo

SUMARIO

La vulnerabilidad de las víctimas, puede venir definida desde muy diversos parámetros, entre los que se encuentra la violencia sexual, indudablemente. Y sabido es que, a la par del derecho de producir prueba, que acertadamente destaca la defensa, se encuentra también la necesidad de evitar la revictimización de la mujer víctima, puesto que ello es repudiado por la ley 26485, artículo 3, inc. k., procurando evitar la revictimización de estos testigos vulnerables.

Con estas premisas, es claro que la Sala ponderó los principios en juego para sostener que el careo no era indispensable y que se habían dado razones suficientes para su denegatoria, dentro de las facultades que le son propias y sin demostrarse absurdo normativo o arbitrariedad en el razonamiento desarrollado.

Es que la garantía constitucional de la defensa en juicio requiere que se otorgue a los interesados la ocasión adecuada para su audiencia y prueba, en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales, pero ese derecho no es absoluto, sino que está sujeto a las reglamentaciones necesarias para hacerlo compatible con los derechos de los demás litigantes y con el interés social en obtener una justicia eficaz. Y en este delicado equilibrio, el recurrente no demuestra que, en el caso, corresponda hacer prevalecer el derecho que invoca por encima de la protección contra la revictimización de la víctima.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 26.485 Art.3

DATOS DEL FALLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – NETRI – GASTALDI – FALISTOCCO)
L., D. E. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 23 DE MARZO DE 2016