SUMARIO
Los propietarios de los vehículos que se limitaron a alquilarlos a una empresa explotadora de una flota de taxis, sin asunción de riesgo empresario y mediante la percepción de un canon, no pueden ser responsabilizados solidariamente por las obligaciones emanadas del contrato de trabajo entre los choferes y la empresa explotadora del servicio.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (PUPPO-VILELLA)
FANJUL, GRACIELA c/ TRINCHERO, NORBERTO Y OTROS s/ DESPIDO
SENTENCIA, 76221 del 29 DE MAYO DE 2000