Empleo no registrado – Multa al empleador – AFIP

SUMARIO

Es procedente la multa dispuesta por el art. 8 de la ley 24.013; ya que surge del informe del correo que la parte actora cumplimentó el requisito dispuesto por el art. 11 de la ley citada habiendo cursado, en debida forma, a la A.F.I.P. el emplazamiento de denuncia requerido por la norma.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: Ley 24.013 Art.8 al 11

FALLOS

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 09 (Dr. Pompa, Balestrini, Corach)
AGÜERO JOSE EDUARDO c/ FORESTAL GUATRACHE S.R.L. s/ DESPIDO
SENTENCIA del 30 DE AGOSTO DE 2013