Fallo Juez Justicia Abogados Posadas Misiones Argentina

Despido sin causa justa – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Servicios de vigilancia – Consorcio de propietarios

El servicio de vigilancia de un edificio de departamentos destinados a vivienda no es propio ni especifico de la actividad del consorcio, por lo tanto, éste no puede responder solidariamente por el despido sin causa del vigilador de la empresa de seguridad subcontratada por aquel. Para hacerlo responsable, conforme el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo requiere que se trate de la “actividad normal y específica propia” de la empresa que subcontrata la realización. Respecto a ello es necesario analizar si la actividad de “vigilancia” resulta indispensable para el cumplimiento del objeto de la empresa o sí, en cambió, puede cumplir con su objeto específico aun cuando no contara tal servicio. (Sumario confeccionado por el SAIJ)

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Estela Milagros Ferreiros – Juan Andrés Ruíz Díaz -)
PARROTTA VICTOR DARIO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO REPUBLICA Y OTROS s/ DESPIDO
SENTENCIA del 23 DE AGOSTO DE 2007
Nro.Fallo: 07040501