SUMARIO
Aún cuando el criterio del sentenciante pueda ser calificado de objetable, discutible o poco convincente, ello no es suficiente para tenerlo por absurdo, porque se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias objetivas de la causa.(Su antecedente de este Superior Tribunal: Ac. 38225, 1-9-1987)
FALLOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(Lázzari – Pettigiani – Negri – Soria)
Samaniego, Héctor W. y otros c/ Caldevit S.A. s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 8 DE MARZO DE 2017