Resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT el sanatorio donde la actora desarrollaba tareas de seguridad y vigilancia, pues se trata de parte de su actividad normal y específica.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 09 (Fera. Balestrini.)
Nishimoto Silvana Judith c/ Duque S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 15130 del 31 DE OCTUBRE DE 2008
Nro.Fallo: 08040268