Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Servicio de limpieza – Sanitor SRL

SUMARIO

Corresponde atribuir responsabilidad solidaria, en los términos del art. 30 LCT, a la UADE por las obligaciones laborales contraídas por la empresa de limpieza que contratara, ya que las tareas de aseo o limpieza de un establecimiento educativo complementan y completan el servicio que presta. Resulta imposible pensar que una facultad de la magnitud de la UADE, con numerosa concurrencia de estudiantes que asisten, pueda prestar sus servicios sin el aseo o la limpieza respectiva. Dicho establecimiento educativo necesariamente debe mantener la limpieza del edificio por medio de empleados propios o a través de terceras empresas y ello es así por cuanto dichas obligaciones no pueden ser sustraídas del servicio que presta a la comunidad, es decir, estos servicios resultan coadyuvantes y complementarios de la actividad que desarrolla.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Catardo-Vázquez)
Ríos, Marta Avelina c/ SANITOR SRL y otros s/ despido
SENTENCIA, 38069 del 28 DE FEBRERO DE 2011