SUMARIO
Toda empresa puede apodtar el procedimiento que considere más adecuado para realizar sus negocios, pudiendo realizar sólo algunas partes del proceso, destinando otras a terceros, diseñando su proceso productivo dentro del legítimo ámbito de su libertad. Dicha decisión no puede considerarse fraudulenta. En consecuencia, en lo que se refiere a la contratación del transporte y entrega de mercadería llevado a cabo por la empresa Dihuel S.A., no cabe la condena solidaria, en los términos del art. 30 LCT, respecto de Johnson’s & Johnson’s. (En el mismo sentido Sala IV, S.D. 90182 del 21/12/04, “Berdichevsky c/ Dihuel S.a. y otro s/despido”).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Pirroni. Puppo.)
Paz, Carlos Alberto c/ DIHUEL S.A. y otro s/ Despido.
SENTENCIA, 30824/02 del 5 DE MAYO DE 2005