SUMARIO
El Club Atlético River Plate resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT conjuntamente con Plataforma Cero S.A. por la venta de bebidas y comidas que se efectúa en sus instalaciones. Resulta evidente que mal puede prestarse una actividad deportiva en un gran estadio como el de River, que implica permanecer tantas horas en las instalaciones, así como por un recital, sin contar con el elemental servicio de expedición de comidas y bebidas. Por otra parte tanto River Plate como Plataforma Cero resultan ser sujeto empleador plural del trabajador que demandara su responsabilidad (art. 26 LCT).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 26, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Cañal-Rodriguez Brunengo)
MONTENEGRO JULIO OSCAR c/ PLATARFORMA CERO S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA, 92499 del 31 DE MARZO DE 2011