Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Petroleras – Gastronómicos

SUMARIO

Aunque el servicio gastronómico no forma parte de la actividad principal de la empresa petrolera, éste de todos modos resulta inescindible para el cumplimiento del objeto empresarial, a poco que se considere que sin dicha prestación resultaría imposible llevar a cabo la actividad petrolera en los sitios alejados de los centros poblacionales, pues por obvias razones de índole fisiológico, es imprescindible que a los trabajadores que allí se desempeñan se les provea de alimentos, ante la imposibilidad de obtenerlos en las inmediaciones del establecimiento. De allí que la empresa petrolera sea solidariamente responsable, frente al trabajador, en los términos del art. 30 LCT junto con la empresa que presta servicios gastronómicos.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Maza-Pirolo)
Novillo, Andrés Eusebio c/ Servicios Compass de Argentina S.A. y otro s/ diferencias de salarios
SENTENCIA, 98945 del 23 DE FEBRERO DE 2011