SUMARIO
Ha quedado demostrado que el actor ha prestado servicios en relación de dependencia para la demandada, y cabe concluir que lo ha hecho en las funciones y eventos que la demandada llevó a cabo en las instalaciones del tercero citado. En ese marco, los contratos de locación de servicios, demuestran que además el tercero citado participó activamente en la configuración del fraude a las normas laborales vigentes, ello por cuanto no contrató al actor como empleado público, y permitió que se desempeñara para la demandada a través de un contrato no registrado. En consecuencia, corresponde hacer extensiva la condena al tercero citado, con fundamento en el art. 30 LCT, en tanto no cabe duda que las tareas prestadas por el actor para la demandada estuvieron relacionadas con una actividad que es normal, específica y propia del tercero y cuya explotación fue subcontratada a la demandada en autos.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (BEATRIZ I. FONTANA, NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO)
GOMEZ, JOSE ORLANDO c/ FUNDACION TEATRO COLON DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ DESPIDO
SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2012