Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Despido – Farmacity S.A.

SUMARIO

El hecho de que la trabajadora prestara servicios de cajera repositora en los locales de su empleadora Farmacity S.A. realizando las cobranzas de sus productos y además las de los servicios abonados por los clientes mediante el Sistema de Pago Fácil, no habilita sostener la solidaridad de ésta última empresa en los términos del art. 30 LCT. Para ello se requiere apreciar si tal prestación es la exclusiva o al menos la principal del trabajador.

Si ella constituye, como en el caso, apenas un accesorio de las obligaciones que el trabajador cumple para beneficio único de su propio empleador, resulta excesivo interpretar que el dependiente está, como tal, “ocupado en la prestación de dichos trabajos o servicios” en grado suficiente para determinar la responsabilidad solidaria de Pago Fácil. Boletín 252. Toq. 1183.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Guibourg. Porta.)
Zalazar, Blanca Carina c/ Farmacity S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 2346/200 del 30 DE SETIEMBRE DE 2005