Contrato de Trabajo – Certificado de Servicios – Despidos

La intimación fehaciente a la que alude tanto el art. 45 de la ley 25.345 como el art. 3 del dec. 146/2001, sólo puede surtir efectos (el inicio del cómputo de dos días y el posterior derecho a una indemnización) una vez que haya transcurrido el plazo de treinta días acordado al empleador para cumplir con la exigencia legal, plazo este último que constituye —desde el momento de la extinción contractual— una oportunidad para que el empleador infractor regularice su situación administrativa. Sin perjuicio de lo expuesto, aún cuando se considere que cabe atenerse a una interpretación literal del art. 3 del dec. 146/2001, se torna innecesaria dicha espera en supuestos donde la demandada niega la existencia de la relación laboral, y el actor formula la intimación pertinente al comunicar su decisión de considerarse despedido fundada, precisamente, en esa negativa injuriosa.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 25.345 Art.45, DECRETO NACIONAL 146/2001 Art.3

DATOS DEL FALLO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Zas-García Margalejo)
Samarelli Pascual c/ Canet Gustavo Leonardo s/ despido
SENTENCIA, 72925 del 9 DE FEBRERO DE 2011