Derecho familiar – Amenazas – Recurso de casación: Improcedencia – Violencia de género

SUMARIO

El Juez Correccional resolvió por Auto Interlocutorio no hacer lugar al pedido del imputado para que se suspenda el juicio a prueba, en la causa en la que se le atribuye la supuesta comisión del delito de Amenazas (2 hechos), en perjuicio de su madre.

Contra dicha resolución denegatoria, comparece el imputado con patrocinio letrado e interpone recurso de casación.

Para rechazar el pedido, el magistrado tuvo en cuenta la postura del representante del Ministerio Público, que, invocando el compromiso asumido por el Estado Nacional, entendió de aplicación la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).

Al respecto, debo mencionar que no considero arbitraria la decisión, si se tiene en cuenta que los postulados de la aludida convención fueron reglamentados en el orden interno por Ley Nacional Nº 26.485 (B.O. 14/04/2009) de

Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales; y justamente en el art. 28 se prohíbe expresamente la realización de audiencias de mediación o conciliación en casos de violencia de género.

El caso que nos convoca fue enmarcado en ámbito de aplicación de la mencionada legislación porque concurre como supuesta víctima una mujer (género femenino), que además es mayor de edad (en el sentido de una mayor vulnerabilidad -100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad – XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, marzo de 2008, a las que esta Corte -al igual que la gran mayoría de los Máximos Tribunales provinciales del país- ha adherido), por lo que, la adopción de alternativas distintas a la definición en la instancia del debate oral es improcedente, imponiéndose la realización del juicio oral para verificar si es que existió el delito que se enmarque en violencia de género.

Unido a ello, también valoró correctamente el juzgador, la negativa del fiscal que entendió que no estaban dadas las circunstancias que permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, desde que no se observaba el primero de los requisitos para la procedencia de la ejecución condicional cual es que se trate de la primera condena de pena de prisión.

Sobre el punto, el fiscal resaltó que el imputado había sido condenado mediante sentencia 37/2000 por la Cámara en lo Criminal a cumplir la pena de dieciocho años de prisión, por lo que la hipotética futura condena de este hecho de amenazas, no permitirá dejar en suspenso el cumplimiento de la misma.

De manera que las razones mencionadas otorgan razonabilidad necesaria a la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 26.485 Art.28, Ley 24.632

DATOS DEL FALLO

CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
A., P.F. s/ Recurso de Casación interpuesto por A., P.F. en Expte. 114/11 – A., P.F. s.a. Amenazas (dos hechos) en concurso real – Capital
SENTENCIA, 45/13 del 21 DE OCTUBRE DE 2013