Accidentes de Trabajo – ART – Obra Social

¿Cómo sé si lo que me pasó fue un accidente de trabajo o una enfermedad laboral?

Si se trata de un accidente, tiene que haber ocurrido en el lugar de trabajo, o bien en el trayecto entre la casa y el trabajo, ya sea yendo o viniendo. Si se trata de una enfermedad, tiene que tener alguna vinculación con el trabajo, por ejemplo: dolor de cintura y tareas de esfuerzo.

¿Quién me tiene que pagar el sueldo y por cuánto tiempo?

Durante los primeros diez días después del accidente, el empleador. Luego, la ART. Le deben seguir pagando hasta que pueda reintegrarse a su trabajo con el alta médica, hasta un plazo máximo de un año

¿Quién tiene que hacer la denuncia a la ART?

La empresa. Producido el accidente, debe dar aviso en forma inmediata. Pero si no lo hace, el trabajador puede hacer la denuncia directamente en la ART, donde le entregarán un formulario para que lo complete. Es conveniente hacer la denuncia cuanto antes, para poder recibir las prestaciones que manda la ley.

¿Qué pasa si la ART me manda a trabajar pero a mí me sigue doliendo?

En tal caso es necesario que intervenga un médico propio del trabajador, que pueda extender un certificado adonde conste que no está en condiciones de volver al trabajo.

¿Quién me tiene que atender y cubrir los remedios? ¿La ART o la Obra Social?

Si se trata de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, la ART. En cualquier otro caso, la Obra Social. Hay que estar atento pues las ART tienen tendencia a “sacarse de encima el problema” enviando al trabajador accidentado a atenderse a la Obra Social.

¿Me deben pagar una indemnización?

Si del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral quedan secuelas, después del tratamiento y del alta, sí. Lo deben indemnizar en función del salario y del porcentaje de incapacidad que resulte en definitiva.

¿Tengo que hacer juicio para que me paguen esa indemnización?

No necesariamente. Si la empresa y la ART cumplen con la ley, no hará falta hacer juicio. Pero lamentablemente, en muchos casos, se debe llegar a juicio para obtener el cobro.