Para los procesos de divorcio que se encontraban en trámite al 01/08/15 se requirió su adecuación a lo dispuesto en los arts. 437, 438 y 439 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Dicha adecuación podía ser solicitada de oficio por parte del órgano judicial (a través del correspondiente proveído) y, asimismo, a petición de uno o de ambos cónyuges.
En ese sentido, algunos primeros fallos publicados ya dan cuenta de ello, requiriendo que se presenten las propuestas o convenios regulatorios de los efectos del divorcio. En tanto, otro fallo publicado -por esa misma época- estableció que no corresponde la adecuación del trámite contenido en los arts. 437, 438 y 439 del CCCN a los divorcios en gestión.