Contrato de trabajo – Empleo no registrado – Indemnización por despido – Adea Administradora de Archivos S.A.

SUMARIO

La expresión utilizada por el art. 1º de la ley 25.323 “cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente” debe interpretarse a la luz del último párrafo del artículo en obvia referencia a los supuestos previstos por los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013, es decir para el caso que la relación no se encontrara registrada, se consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real o bien se consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador; y ninguno de estos supuestos se verificaron en la causa.

REFERENCIAS

Ley 25.323 Art.1
Ley 24.013 Art.8 al 10
Fuente: SAIJ

DATOS DEL FALLO

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL.
Sala 06 (Fernandez Madrid – Raffaghelli)
Nerone Fabricio Alberto Hernan c/ ADEA Administradora de archivos SA y otros s/ Despido
SENTENCIA del 17 de Septiembre de 2012